¿Cómo ser profesor universitario en España?

Sofía Riesco

Te explicamos los diferentes tipos de profesor universitario que existen en el sistema universitario español y los requisitos de cada uno de ellos.

Actualizado 21 de marzo de 2024

Llegar a ser profesor o profesora de universidad en España es un largo camino. Tras haber cursado un grado, un máster y haber hecho un doctorado, también deberás realizar una investigación, publicar artículos o realizar cursos de formación. Todo esto en el caso de que quieras dedicarte a la enseñanza en las universidades públicas, ya que las universidades privadas cuentan con sus propios requisitos.

Lo primero que debes saber es que en España hay distintos tipos de profesor universitario, recogidos en la LOSU, la actual Ley de Universidades que se ha modificado recientemente.

Índice

1. ¿Qué tipos de profesor universitario existen en España?
2. ¿Qué diferencia hay entre el profesor en universidades públicas y universidades privadas?
3. ¿Qué diferencia hay entre profesor universitario y catedrático de universidad?
4. ¿Necesito opositar para ser profesor universitario?

1. ¿Qué tipos de profesor universitario existen en España?



Hay que distinguir dos grupos de profesorado universitario: el que contratan las universidades y el que es personal funcionario de la universidad. Dependiendo del grupo al que pertenezca existen distintos tipos y requisitos:

Personal docente e investigador contratado

Las modalidades de contratación laboral que contempla la Ley en el ámbito universitario son:

· Profesor Ayudante Doctor: son aquellas personas que han realizado un doctorado, y que pueden ser contratadas sin necesidad de acreditación. Realizarán tareas de docencia e investigación por un periodo máximo de seis años. Actualmente representan el 5% del personal docente e investigador en las universidades públicas.

· Profesor Asociado: son especialistas que ejercen su actividad profesional fuera del ámbito universitario y que desarrollan tareas docentes aportando sus conocimientos y experiencia. El contrato será indefinido y a tiempo parcial. Suponen más del 25% del personal universitario.

· Profesor Sustituto: no hace falta ser doctor ni estar trabajando fuera de la universidad, ya que es un contrato temporal de sustitución de profesores docentes e investigadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. La selección se hace a través de procedimientos de concurso público.

· Profesor Emérito: se nombran a aquellos profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la universidad.

· Profesor Permanente Laboral: son personas con el título de Doctor/a y con la acreditación correspondiente, (ANECA o de las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas). Serán doctorados con un contrato indefinido y a tiempo completo para desarrollar tareas docentes, de investigación, de transferencia e intercambio del conocimiento y, en su caso, de desempeño de funciones de gobierno de la universidad.

· Profesor Visitante: son profesores o investigadores de reconocido prestigio de otras universidades o centros de investigación, españoles o extranjeros, que desarrollan tareas docentes e investigadoras de manera temporal, con un máximo de dos años.

· Profesor Distinguido: esta figura pretende atraer talento de máximo nivel, y podrá ser profesorado nacional o internacional con reconocido prestigio que esté trabajando fuera de España. Las tareas docentes por curso no podrán superar las 180 horas lectivas.

Con la LOSU desaparecen las figuras de Ayudante y Profesor Contratado Doctor. Entre las novedades que trae la nueva Ley de Universidades se encuentra el requisito para los Profesores Ayudantes Doctores, que realizarán un curso de formación durante el primer año para aprender a impartir clase en la universidad.

Profesorado universitario funcionario

Para acceder a los cuerpos funcionarios docentes universitarios se deberá contar con un doctorado y una acreditación nacional que valora los méritos y competencias de los aspirantes. Ésta se lleva a cabo mediante el examen y juicio sobre la documentación presentada por los solicitantes, por comisiones compuestas por catedráticos y profesores titulares. El trámite está disponible en www.educacionyfp.gob.es (programa ACADEMIA).

Son las universidades las que convocan concursos para el acceso a plazas del cuerpo docente universitario. Así, el profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:

· Catedráticos de Universidad
· Profesores Titulares de Universidad

Según la Estadística de personal de las universidades 2020/2021 elaborada por el Ministerio de Universidades, los profesores titulares representan el 26% del personal docente e investigador de las universidades públicas, mientras que los catedráticos son el 11%.

2. ¿Qué diferencia hay entre el profesor en universidades públicas y universidades privadas?



Las universidades pueden contratar al personal docente e investigador (PDI) que consideren en base a las figuras comentadas anteriormente. Por su parte, el personal docente funcionario corresponderá siempre a las universidades públicas, ya que son funcionarios públicos.

No obstante, la ley recoge que el profesorado de las universidades privadas y centros privados adscritos a universidades no podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo y destino en una universidad pública. La misma limitación se aplica al personal docente e investigador a tiempo completo.

Por otro lado, las universidades, sean públicas o privadas, deberán contar con un 50% del profesorado con el título de doctor, y con el 60% que tenga además la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine. Aunque no es obligatorio que los profesores de universidades privadas tengan la acreditación de la ANECA, sí que es recomendable para cumplir con los requisitos establecidos por ley.

3. ¿Qué diferencia hay entre profesor universitario y catedrático de universidad?



Como hemos visto, hay varios tipos de profesores universitarios. Una duda habitual que existe es si es lo mismo un catedrático que un profesor universitario. Ambos son profesionales de la enseñanza universitaria, solo que el caso del catedrático o catedrática implica que tiene una plaza asignada en la universidad y que es un funcionario/a público de una universidad; mientras que el profesor universitario puede tener un contrato temporal o indefinido, dependiendo del caso, realizado con la universidad.

El proceso para llegar a ser catedrático o profesor titular es largo. Implica tener un Grado universitario (4 años), un Máster (1 o 2 años), un Doctorado (3-5 años), haber sido Ayudante (1-5 años) y Profesor Ayudante Doctor (1-5 años). Durante todo este período deberán haber realizado investigaciones, artículos, haber impartido clase en la universidad y/o haber realizado estancias en universidades extranjeras.

Lo que sí tienen en común es que hace falta tener un título de doctorado para poder ser profesor de universidad (ya sea admitido, estudiante o titulado de doctorado). Te lo explicamos con más detalle en el siguiente epígrafe.

4. ¿Necesito opositar para ser profesor universitario?



Entendiendo las oposiciones como los exámenes que hay que superar para acceder a una plaza de funcionario público, el procedimiento para ser profesor universitario no es este concretamente. El proceso selectivo para ser catedrático o profesor titular consiste en un concurso, es decir, en la acreditación de méritos por parte de los aspirantes. Igualmente, para ser personal docente e investigador laboral (excepto para Profesoras/es Visitantes, Distinguidos y Eméritos), la selección se hará mediante concurso público.

Las universidades convocan los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, y tras inscribirse y ser admitidos en el proceso, se procede a aportar la documentación necesaria para su evaluación (títulos académicos, puestos docentes desempeñados, becas o premios recibidos, actividad docente desempeñada, participación en proyectos de investigación, publicaciones, patentes, etc.).

Para llegar a este punto se debe contar con una dilatada experiencia docente, investigadora y formativa, ya que cuantos más méritos se alegue más puntos se suman para ser nombrado catedrático/a.

El proceso incluye la defensa pública ante una comisión de un tema escogido por el aspirante, que será el programa para una asignatura de formación básica. Si se supera esta fase se expondrá de manera oral el currículo, proyecto y programa. Esta convocatoria se publica en el BOE, y especifica el departamento al que irá destinado, así como el grado o máster donde impartirá docencia e investigará.

También puedes ampliar tu formación y competencias para dedicarte a la docencia universitaria con un máster:

· Máster Universitario en Docencia Superior Universitaria de UNIR
· Máster Universitario en Docencia Universitaria de la Universidad Europea

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