Nuevos másteres con la ley de FP y el proyecto de organización universitaria

Sofía Riesco

Serían titulaciones obtenidas con los cursos de especialización y dirigidas a titulados de Formación Profesional. Los títulos propios pasarían a llamarse Másteres de Formación Permanente.

Los Ministerios de Universidades y Educación y Formación Profesional están trabajando en una nueva ordenación de las enseñanzas universitarias y de la FP, respectivamente. Ambas iniciativas incluyen aspectos que afectan a los másteres, que de aprobarse finalmente, implicaría la existencia de nuevos tipos de máster más allá de los que ya conocemos.

En primer lugar cabe recordar que tanto el Proyecto de Real Decreto por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad (Ministerio de Universidades) como el Anteproyecto de Ley Orgánica Ordenación e Integración de la Formación Profesional (Ministerio de Educación y Formación Profesional) todavía no se han aprobado, pero los borradores contemplan las siguientes novedades con respecto a los másteres:

1. Máster Profesional para titulados de FP

El anteproyecto de ley que reorganizará la Formación Profesional en módulos e itinerarios formativos incluye un título de máster para los titulados de Grado Superior que realicen un curso de especialización: el máster profesional.

Estos cursos de especialización, que podrían ser como el postgrado de la FP, equivaldrían al máster que pueden hacer los titulados universitarios de Grado, solo que en este caso hay que tener un título de Grado Medio o Grado Superior para poder acceder a ellos.

El anteproyecto de ley establece que para los cursos de especialización dirigidos a titulados de FP de Grado Medio, el título que obtendrán será el de Especialista. Para quienes tengan un título de FP de Grado Superior y estudien un curso de especialización, el título que obtendrán será el de Máster Profesional. Los cursos tienen una duración de entre 300 y 800 horas.

A su vez, se contempla que el régimen de convalidaciones y equivalencias entre el Grado Superior de Formación Profesional y las enseñanzas universitarias se aplique también a los cursos de especialización. Además, este tipo de formación podrá ser dual, realizando parte en el centro educativo y parte en el centro de trabajo.

2. Máster de Formación Permanente

Hasta ahora, los másteres no oficiales que ofrecían las universidades se conocían como títulos propios. Pero con el Proyecto de Real Decreto por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias, éstos pasarían a denominarse Máster de Formación Permanente, y tendrían una carga lectiva de 60, 90 o 120 créditos ECTS.

Dentro de los títulos de formación permanente que ofrezcan las universidades también se encuentran el Diploma de Especialización (con entre 30 y 59 créditos) y el Diploma de Experto (de menos 30 créditos). Este tipo de enseñanzas se dirigen a titulados/as universitarios/as, y tienen como objetivo la ampliación de conocimientos y competencias, así como la especialización y la actualización formativa.

Las enseñanzas que tengan como finalidad la ampliación y actualización de conocimientos, competencias y habilidades formativas y/o profesionales que contribuyan a una mejor inserción laboral de los ciudadanos/as sin titulación universitaria, podrán entregar un Certificado con la denominación del curso respectivo (con una carga máxima de 30 créditos ECTS).

Los títulos de formación permanente podrán impartirse en las propias facultades o escuelas, fundaciones universitarias o centros o institutos de formación permanente, siempre a partir de lo estipulado en los respectivos Estatutos de la Universidad. Los órganos de gobierno de la Universidad tendrán que regular mediante una normativa específica las condiciones de impartición, las plazas disponibles, el plan de estudios, la participación de profesorado propio de la universidad y del externo, y los precios de dichos títulos.

Además, cada título tendrá que contar con un profesor/a permanente de la Universidad en la cual se imparten, pudiendo tener codirectores/as de otras Universidades, profesionales de reconocido prestigio, personal de organizaciones sociales y empresariales o entidades, o miembros de otras administraciones. Las Universidades deberán diferenciar las enseñanzas de formación permanente que requieran titulación universitaria previa de las que no lo requieran.

3. Máster Universitario Oficial

Este título ya existe actualmente y no sufrirá modificaciones. Se accede a él mediante un título universitario oficial de Grado, y a su vez, permite acceder a estudios de Doctorado. Este máster no puede ser generalista, y puede incluir una o varias especialidades complementarias que ofrezcan una formación específica en un ámbito concreto.

Los másteres oficiales tienen una carga lectiva de 60, 90 o 120 créditos ECTS y en ocasiones incluyen la realización de prácticas externas. Todos los planes de estudio incluyen un Trabajo de Fin de Máster, de entre 6 y 30 créditos ECTS. Es un tipo de formación dirigida a la especialización académica o profesional, o en su caso, encaminada al aprendizaje en las actividades investigadoras. Los planes de estudio están elaborados por las universidades y sometidos a un proceso de verificación.

Una de las novedades que contempla el Real Decreto es que el máster oficial pueda ser dual con la empresa, con un porcentaje de créditos de entre el 25% y el 50% cursados en el centro de trabajo, incluyendo el TFM. Esta Mención Dual la podrá cursar hasta el 40% de los alumnos del máster, si así lo eligen. La universidad considerará la posibilidad de incluir esta opción formativa al diseñar el máster, así como el número de plazas disponibles.

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