Oposiciones educación: nuevo sistema de acceso a la función pública docente
Se aplicará para las oposiciones docentes convocadas para los años 2022, 2023 y 2024.
Actualizado 27/04/20222
El Gobierno ha aprobado un Real Decreto que modifica el sistema de ingreso y acceso a los cuerpos docentes en el ámbito público. Se fija un procedimiento ordinario de concurso-oposición y otro procedimiento extraordinario de méritos que persigue reducir el empleo temporal en el sector público.
De este modo, se distinguen tres tipos de oposiciones de educación dependiendo del perfil del opositor y del tipo de plazas: quienes ya sean personal temporal (interinos de media duración) y se presenten a plazas de estabilización, quienes opten al sistema de oposición a plazas de nueva creación o reposición; y quienes sean personal temporal de larga duración. Lo vemos con detalle a continuación:
- Procesos extraordinarios orientados a reducir la temporalidad en los contratos del profesorado (de estabilización):
1. Oposición ordinaria simplificada
La oposición ordinaria está destinada a la estabilización del empleo temporal e incluye las plazas de estabilización aprobadas en 2017 y 2018. Podrán presentarse las personas que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, es decir, quienes sean interinos desde el 1 de enero de 2017. También quienes opten a una plaza de las correspondientes a la oferta de empleo público que no hayan sido convocadas, cubiertas o resueltas.
El sistema de acceso será mediante el concurso-oposición, que queda diseñado de la siguiente manera:
· Fase de oposición: constará de una única prueba estructurada en dos partes que no tendrán carácter eliminatorio. La primera prueba será el desarrollo por escrito de un tema escogido al azar por el Tribunal. El objetivo es la demostración de conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta.
La segunda prueba consistirá en la presentación de una unidad didáctica para comprobar la aptitud pedagógica. El aspirante deberá preparar, presentar, exponer y defender una unidad didáctica a su elección y debe estar relacionada con la especialidad a la que opta. Esta parte podrá incluir un ejercicio práctico en el caso de especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas.
La calificación de cada una de las dos partes de la prueba será de 0 a 10 puntos, debiendo tener cada una de las partes un peso mínimo del 40% de la calificación final. Entre ambas se deberá obtener al menos 5 puntos para acceder a la fase de concurso.
· Fase de concurso: se valorarán la experiencia docente previa (hasta un máximo de 7 puntos), la formación académica (máximo 2 puntos) y otros méritos (máximo 1 punto), como la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo al que se opta en anteriores procedimientos selectivos de ingreso en la función pública docente celebrados desde 2012, o la formación permanente. Así, podrán conseguir un máximo de 10 puntos en la fase de concurso. Y por cada año de experiencia, los aspirantes podrán recibir hasta 0,7 puntos (si es en el mismo cuerpo y especialidad).
La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso, con una puntuación final entre 0 y 10 puntos.
2. Oposición extraordinaria
Esta oposición extraordinaria ya estaba prevista en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que incluye la posibilidad de crear una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración por el sistema de concurso para aquellas plazas ocupadas por interinos con carácter temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016.
Este concurso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración podrá convocarse por una sola vez en cada Comunidad Autónoma, y estará constituido por un concurso de méritos, pudiendo obtener una puntuación máxima de 15 puntos. En él se valorarán la experiencia docente previa (hasta un máximo de 7 puntos), la formación académica (hasta un máximo de 3 puntos) y otros méritos, como la superación de la fase de oposición en un procedimiento selectivo anterior y la formación permanente, (hasta un máximo de 5 puntos).
3. Prueba práctica para especialidades de Formación Profesional
Como se mencionaba anteriormente en la fase de oposición, las especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas incorporarán un ejercicio práctico para comprobar la formación científica y el dominio de técnicas de trabajo para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten.
Así, quienes opten a plazas para ser profesores de Formación Profesional deberán superar una prueba práctica en la oposición, según la especialidad a la que se presente el candidato/a. También la realizará quienes opten a especialidades propias de Enseñanzas Artísticas. Serán las administraciones educativas las que determinen las características y duración de este ejercicio.
- Proceso de concurso-oposición habitual:
4. Oposición ordinaria
Quienes opositen a plazas de reposición (jubilación) y de nueva creación, bien sean opositores que acceden a la función pública o interinos desde el año 2021, realizarán la oposición ordinaria. Ésta si constará de pruebas eliminatorias y de la parte práctica.