Máster en Formación Permanente en Asesoramiento Educativo Familiar

  • Imparte:
  • Modalidad:
    Presencial en Madrid
  • Precio:
    Consultar rellenando el formulario
  • Comienzo:
    Octubre 2025
  • Lugar:
    C/ Costa Brava, 6
    Madrid 28034
    España
  • Duración:
    60 ECTS
  • Titulación:
    Título Propio de Máster en Formación Permanente en Asesoramiento Educativo Familiar

Este máster de la Universidad Villanueva, en alianza con Fomento de Centros de Enseñanza, se desarrolla en el marco de la educación personalizada. En primer lugar, se fundamenta en una antropología filosófica de corte realista. En segundo lugar, en la dignidad de la persona humana que deriva de su naturaleza y de su ser. En tercer lugar, en el respeto de los principios éticos que son conformes con tal dignidad. En cuarto, en la apreciación de la familia como el ámbito natural donde acontece la educación integral de la persona humana. Y en quinto lugar, en el principio de subsidiaridad.

Una vez cursado el máster, los alumnos adquieren de un modo integrado las capacidades para prevenir dificultades, detectarlas, proyectar soluciones e intervenir en la orientación de las familias ante diversos problemas. También contarán con las herramientas necesarias para promover la colaboración de las familias entre sí, y de éstas con los centros educativos. Por último, mejorarán su capacidad de análisis y de síntesis a la vez que habrán entrenado las destrezas metodológicas precisas para el trabajo con familias, ya sea de forma individual o en grupo.

Acceso a los estudios universitarios oficiales de Grado.

a) Procedimientos de acceso:

1. El procedimiento de acceso a la universidad mediante la superación de una prueba, por parte de quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller al que se refieren los artículos 37 y 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. El procedimiento de acceso a la universidad para estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que España haya suscrito Acuerdos Internacionales a este respecto, previsto por el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, que cumplan los requisitos exigidos en su respectivo país para el acceso a la universidad.

3. El procedimiento de acceso a la universidad para estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros, previa solicitud de homologación, del título de origen al título español de Bachiller.

4. El procedimiento de acceso a la universidad para quienes se encuentren en posesión de los títulos de Técnico Superior correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas o de Técnico Deportivo Superior correspondientes a las Enseñanzas Deportivas a los que se refieren los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

5. El procedimiento de acceso a la universidad de las personas mayores de veinticinco años previsto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

6. El procedimiento de acceso a la universidad mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional, previsto en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.

7. El procedimiento de acceso a la universidad de las personas mayores de cuarenta y cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.

O quienes reúnan alguno de los siguientes requisitos:

b) Estén en posesión de un título universitario oficial de Grado o título equivalente.

c) Estén en posesión de un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente.

d) Hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o, habiéndolos finalizado, no hayan obtenido su homologación en España y deseen continuar estudios en una universidad española. En este supuesto, será requisito indispensable que la universidad correspondiente les haya reconocido al menos 30 créditos.

e) Estuvieran en condiciones de acceder a la universidad según ordenaciones del Sistema Educativo Español anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Máster en Formación Permanente en Asesoramiento Educativo Familiar está dirigido a profesionales del sector educativo que deseen adquirir los conocimientos y destrezas necesarias para prevenir y detectar posibles dificultades en la familia y ofrecer soluciones y orientación.

Módulo I
Antropología básica de la persona, la familia y la educación
Dimensiones básicas de la educación en la familia
Trabajo de Fin de Máster

Módulo II
Matrimonio y familia
El asesor familiar
Educación en valores y en virtudes en la familia

Módulo III
Educación en la afectividad
Algunos problemas frecuentes en las familias
Mediación familiar

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