Así cotizan los becarios
La cotización en la Seguridad Social es algo que preocupa a los jóvenes, y mucho. La aprobación de sucesivos reales decretos sobre la cotización en periodo de prácticas ha dejado un panorama legal muy fragmentado y confuso.
El pasado mes de noviembre fue clave para los estudiantes que realizan prácticas en empresas. Todo comenzó en agosto y octubre del año pasado, cuando a través de la Disposición Adicional 3ª de la Ley 27/2011 y del Real Decreto 1493/2011, respectivamente, se hacía oficial que los becarios se afiliarían al Régimen General de la Seguridad Social, debiendo ingresarse las correspondientes cotizaciones sociales.
Posteriormente el Real Decreto 1543/2011 regulaba "...las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales que formalicen convenios con los Servicios Públicos de Empleo, dirigidas a personas jóvenes que, debido a su falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad..."
En el primero de los reales decretos se informaba de que todo estudiante universitario o de máster que realizase prácticas en empresas tendría derecho a la cotización en condición de trabajador por cuenta ajena. Excluyendo la cotización, y su correspondiente protección, por desempleo. En concreto el real decreto dice:
"...Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba..."
En el preámbulo se aclaraba: "... Por otra parte, las características de tales programas de formación no resultan aplicables al personal investigador en formación, cuya inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social se encuentra ya regulada mediante el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de dicho personal..."
Pocos días más tarde llegó el segundo Real Decreto ya mencionado, el 1543/2011, por el que entre otras disposiciones, se establecía que los jóvenes de entre 18 y 25 años con algún tipo de cualificación y en situación de desempleo, sin experiencia laboral, podrían participar en programas de prácticas cotizando igualmente a la seguridad social:
"... Las citadas prácticas se desarrollarán por personas jóvenes, entre 18 y 25 años, desempleadas, que tengan cualificación profesional, ya sea en el ámbito educativo o laboral, pero nula o escasa experiencia laboral, bajo la dirección y supervisión de un tutor, en los centros de trabajo de la empresa y tendrán una duración entre seis y nueve meses. Previamente al acuerdo que suscriban las empresas y las personas jóvenes, en donde se describirán las prácticas, las empresas tendrán que haber celebrado un convenio con los Servicios Públicos de Empleo para el desarrollo de las mismas, por medio del cual aquellas presentarán el programa de prácticas no laborales y los Servicios Públicos de Empleo realizarán la preselección de candidatos..."
Y por otra parte: "... Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de los estudiantes universitarios, que se regirán por su normativa específica..."
A partir de aquí pueden hacerse diversas interpretaciones, ahí va la nuestra:
- Cotización de becarios universitarios o de formación profesional realizando prácticas remuneradas, simultáneas o no a su actividad lectiva (por ejemplo periodo estival): se les aplica el Real Decreto 1493/2011
- Becarios realizando prácticas que están incluidas en su plan de estudios, como por ejemplo la Formación en el Centro de Trabajo obligatoria para la obtención del título de Técnico Superior, o los periodos de prácticas en empresas obligatorios en programas de Máster Oficiales, y que no cobran: no cotizan por tener carácter "exclusivamente lectivo"
- Personal investigador en formación, habitualmente cursando estudios oficiales de doctorado: Real Decreto 63/2006
- Prácticas de cualquier joven entre 18 y 25 años que tenga una cualificación profesional (formación profesional, estudios universitarios o las nuevas certificaciones de profesionalidad, entre otras), se regulan por el Real Decreto 1543/2011, pero en lo referente a la cotización a la Seguridad Social se remite a lo mismo establecido en el 1493/2011: "...A las personas jóvenes participantes en las prácticas no laborales, reguladas en este real decreto, les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011..."
Sería deseable un texto refundido con todos los posibles tipos de prácticas en empresas, tanto para conocimiento de los estudiantes y recién titulados como de las propias empresas que tienen que crear las plazas.
Comentarios de la noticia
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Marta 2012-02-13 00:00:00
Buena interpretación, aunque en estos RD se dejan espacios en blanco como es el caso de becarios asociados a proyecto en ciertas universidades, que tampoco se regulan por el EPIF...
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Anónimo 2012-02-10 00:00:00
Buenos días, Esta no es una opinión sino una consulta, si me la pudieran contestar se los agradecería, pero si no, gracias de todas maneras. ¿Los alumnos que hacen prácticas de ciclos medios y superiores y los estudiantes universitarios que hacen prácticas de la carrera que están estudiando o los que hacen prácticas para conseguir créditos de la carrera que están estudiando sin cobrar ninguno de ellos remuneración, les afectaría esta nueva legislación?
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