Ayudas INJUVE para la Creación Joven 2015
El Instituto de la Juventud, INJUVE, convoca estas ayudas para favorecer el trabajo de los jóvenes creadores y apoyar el desarrollo de sus proyectos durante 2016.
Las Ayudas Injuve para la Creación Joven 2015 tienen una dotación presupuestaria de 144.000 euros, a la que podrán optar las personas físicas y jurídicas, mayores de edad, con nacionalidad o residencia en España, que no superen los 30 años de edad, y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Los interesados podrán presentar sus solicitudes hasta el 18 de mayo de 2015, en el Registro telemático del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el Registro General del Instituto de la Juventud (Ortega y Gasset, 71, Madrid), en las oficinas de correos o en los registros especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
No podrán participar aquellas personas que hayan sido premiadas en ediciones anteriores de los Premios Injuve para la Creación Joven.
Los proyectos que opten a las Ayudas Injuve para la Creación Joven 2015, deberán incluirse en el ámbito de las artes visuales, escénicas, musicales, literarias, así como en los diseños y el comic e ilustración, con proyección suprautonómica, nacional o internacional, a través de las siguientes líneas de actuación:
- Producción de obra
- Movilidad de obra producida y/o creadores
- Emprendimiento en espacios emergentes de creación joven
- Sala Amadís del Instituto de la Juventud
Las cuantías de las ayudas no podrán superar el límite de 6.000 euros, para los proyectos de producción de obra y movilidad de obra producida y/o creadores, ni superar los 10.000 euros cuando se trate de proyectos de emprendimiento en espacios emergentes de creación joven o proyectos para la Sala Amadís del Instituto de la Juventud.
Los beneficiarios de estas ayudas tendrán como objeto contribuir a los gastos ocasionados por la realización del proyecto u otros gastos corrientes directamente relacionado con el objeto de la ayuda. El importe de las ayudas concedidas es compatible con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones, organizaciones o entes (públicos o privados), siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad o proyecto a desarrollar.
Las personas beneficiarias de estas ayudas quedarán obligadas a realizar la actividad para la que se les concedió conforme a la forma, condiciones y plazo señalado, a gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyan el contenido principal, a incorporar de forma visible la expresión "Proyecto financiado por Ayudas Creación INJUVE" en los créditos de edición que se realicen en su difusión, a justificar los gastos conforme a la Ley 30 de la LGS, a someterse a la actuaciones de comprobación que efectúe el órganos concedente, a comunicar al Instituto de la Juventud la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos (procedan de la entidad que procedan).
Más información en www.injuve.es y en el BOE num. 100, 27 abril 2015.