Los extranjeros ya no tendrán que hacer prueba de acceso a la universidad

Sofía Riesco

El Boletín Oficial del Estado publicado por el Ministerio de Educación fija los nuevos requisitos para acceder a las enseñanzas universitarias. Entre ellos se suprime la prueba de acceso de extranjeros y se sustituye por un título homologado.

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Los estudiantes extranjeros que quieran continuar su formación universitaria en España ya no tendrán que realizar una prueba de acceso para acceder a la universidad. Así lo establece el BOE publicado a principios de junio, en el que se determina que la universidad correspondiente debe reconocer al menos 30 créditos ECTS para poder continuar sus estudios en el sistema universitario español.

La admisión de estudiantes con estudios universitarios extranjeros se resolverá de la siguiente manera:
- Para aquellos estudiantes que soliciten plaza y que no hayan finalizado sus estudios ni hayan obtenido una homologación o equivalencia de títulos, diplomas o estudios en España, el rector de la universidad será el responsable de resolverlo en los siguientes casos:
a) Reconociendo 30 créditos ECTS teniendo en cuenta el expediente académico, y de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo de Gobierno.
b) Las asignaturas reconocidas tendrán su equivalencia en puntos correspondientes a la calificación obtenida en el centro de procedencia.
- Los estudiantes con estudios universitarios extranjeros finalizados que hayan obtenido la homologación o equivalencia de sus títulos, diplomas o estudios en España se resolverán en las mismas condiciones que las establecidas para quienes cumplen el requisito de contar con un Grado, Máster, Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero equivalentes al sistema universitario español.

La nota media del expediente académico de los interesados se obtendrá de acuerdo con las equivalencias que se establezcan por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte entre las calificaciones de dichos sistemas extranjeros y las propias del Sistema Educativo Español.

Las universidades podrán admitir con carácter condicional a estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros que estén en proceso de homologar sus estudios. Además, podrán realizar las evaluaciones que establezcan en los procedimientos de admisión en inglés o en otras lenguas extranjeras.

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