Los avances producidos en la investigación sobre el cerebro han puesto en primer plano en los últimos años la posible repercusión sobre la responsabilidad penal de los nuevos descubrimientos en el ámbito de las neurociencias. En particular, el concepto jurídico-penal de la culpabilidad y, correlativamente, el papel conferido a la peligrosidad en las regulaciones del Derecho penal, requerían una atención preferente.

Este objeto de estudio pretende analizar, siempre con un enfoque claramente interdisciplinar, todos los aspectos teóricos y aplicativos vinculados al impacto que las neurociencias y su interrelación con la inteligencia artificial a través del uso y progresiva implantación que las neurotecnologías habrían de tener en el análisis dogmático (teoría del delito) y forense (ciencias de la conducta) del comportamiento humano desde el punto de vista de su repercusión para el Derecho penal y las Ciencias penales desde muy diferentes ángulos.

Interacción entre neurociencias e inteligencia artificial

La hipótesis de partida se basa en que la interacción entre neurociencias e inteligencia artificial (en adelante IA) mediante el desarrollo y progresiva implantación/comercialización de las neurotecnologías, no solo para usos terapéuticos, sino también comerciales, en manos de grandes compañías como neuralink, implican un peligro evidente para los Derechos Humanos, frente a lo cual no solo se precisa una regulación que ponga freno a la IA como en la actualidad no cabe duda de que ya se está gestando (vid. reglamento UE sobre IA), sino que también hay que abordar las consecuencias desde el punto de vista penal. Esto último tanto con respecto a los bienes jurídicos que deben protegerse y cómo debería hacerse en el plano de la Parte General como de las potenciales condutas delictivas y su concreta tipificación en el plano de la Parte Especial.

El neuroderecho (Neurolaw) y los neuroderechos (Neurorights)

Los llamados Neuroderechos han sido identificados con los siguientes: la libertad cognitiva, la privacidad mental, la integridad mental y la continuidad psicológica (Ienca & Andorno, 2022, 701 y ss.). Muy conocida es, en este sentido, la labor realizada por The Neurorights Foundation que tiene por objeto el estudio de las neurotecnologías con la finalidad de proteger los derechos humanos y asegurar el desarrollo ético de estas. Este grupo de trabajo, bajo el liderazgo del neurocientífico español Rafael Yuste, ha identificado hasta cinco neuroderechos (mental privacy, personal identity, free will, free access to mental augmentation, protection from bias).

Organismos internacionales

Por su parte, muy diversos organismos internacionales se han internado ya en la tarea de proteger los Derechos Humanos fundamentales frente a los peligros de las neurotecnologías, tales como, a título de ejemplo, la Declaración de Principios interamericanos en materia de Neurociencias, neurotecnologías y Derechos Humanos (6-10.03.2023), entre los que se sitúan los siguientes:

1. Identidad, autonomía y privacidad de la actividad neuronal;
2. Protección de los Derechos Humanos desde el diseño de las neurotecnologías;
3. Los datos neuronales como datos personales sensibles;
4. Consentimiento expreso e informado respecto al acceso o tratamiento de la actividad neuronal;
5. Igualdad, no discriminación y acceso equitativo a las neurotecnologías;
6. Aplicación exclusivamente terapéutica respecto al aumento de las capacidades cognitivas;
7. Integridad neurocognitiva;
8. Gobernanza transparente de las neurotecnologías;
9. Supervisión y fiscalización de las neurotecnologías;
10. Acceso a la tutela efectiva de los derechos asociados al desarrollo y uso de las neurotecnologías, así como a la tutela judicial y reparaciones que correspondan en el caso de vulneraciones a los derechos humanos.

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